spot_img

Latest Posts

La Opinión Pública, Piedra Angular del Control Social en la Democracia Peruana

La Opinión Pública, Piedra Angular del Control Social en la Democracia Peruana

En un escenario donde la confianza institucional es un bien escaso y la polarización política amenaza con erosionar los cimientos del estado de derecho, la función de la opinión pública adquiere una relevancia vital. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), un espacio de debate académico de primer orden, se celebró una ponencia magistral que no solo delineó teóricamente este concepto, sino que lo ancló con firmeza en el marco jurídico y constitucional del Perú. El periodista y abogado, Hugo Amanque Chaiña, Director de Arequipa Misti Press, fue el encargado de guiar a los estudiantes de primer año del curso de Ciencia Política a través de este tema fundamental, subrayando que la opinión pública no es un mero fenómeno social, sino un mecanismo de control social esencial que garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en una democracia.

El Sustento Jurídico y Constitucional de la Voluntad Ciudadana

Para comprender la profundidad de la afirmación de Amanque, es necesario adentrarse en las bases legales que dan vida a este principio. El ponente se apoyó en la autoridad del Dr. Manuel Osorio para definir la opinión pública como aquella «manifestación colectiva sobre problemas que pueden darle legitimidad o ilegitimidad a un gobierno o institución». Esta definición, amplia y operativa, abarca un abanico de expresiones que van más allá del voto electoral: desde protestas y plantones hasta comunicados oficiales y encuestas de opinión, todas ellas son la voz del pueblo manifestando su aprobación o su rechazo.

El fundamento de este derecho no es casual; tiene un sustento jurídico sólido y multinivel. Amanque Chaiña signaló que la protección se encuentra en instrumentos internacionales de gran calibre, como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen y protegen las libertades de información, opinión y expresión. A nivel nacional, esta protección está grabada en la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 2 inciso 4, que garantiza estas libertades de manera implícita. Además, una serie de leyes como la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), la Ley 28278 (Ley de Libre Acceso a la Información Pública), la Ley 26300 (Ley que regula los servicios de radiodifusión sonora y televisiva), la Ley 28874 (Ley de Radio y Televisión) y la Ley 26859 (Ley de Protección de Datos Personales), conforman el pilar legal sobre el que se edifica y se protege el derecho de los ciudadanos a opinionar y a ser informados.

La Opinión Pública como Contrapeso: Jurisprudencia y Control Social

Más allá de la teoría, la importancia de la opinión pública ha sido reforzada por los máximos tribunales de justicia del país y del continente. El ponente citó de manera destacada la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Norín Catrimán vs. Chile (2014), donde se estableció que la libertad de expresión es indivisible de la libertad de difusión. Restringir los medios de divulgación, sentenció el tribunal, limita directamente el derecho de los individuos a expresarse libremente, subrayando que la libertad de prensa y la libertad de expresión van de la mano para garantizar la formación de una opinión pública plural y libre.

En el plano local, el Tribunal Constitucional ha jugado un papel crucial en la consolidación de este principio. En la Sentencia TC 00015-2010-PI/TC, se declaró explícitamente que las libertades de información y expresión son las herramientas que garantizan la formación libre, racional y plural de la opinión pública. La sentencia fue contundente: «Sin una ciudadanía informada no existe un debate público genuino». Por su parte, en la Sentencia 00006-2017-PTC (Caso Ley Antitransfuguismo), se añadió que el debate político interno es el que nutre la opinión pública, ya que protege el derecho de los ciudadanos a conocer las posturas de sus representantes para formar su propio juicio crítico. Esto demuestra que la opinión pública no es un concepto abstracto, sino un mecanismo práctico de control que permite a la ciudadanía evaluar la labor de sus gobernados.

Un dato crucial que eleva el estatus de la opinión pública a un rango de control constitucional proviene de la Defensoría del Pueblo. Esta institución reconoció que el artículo 139 inciso 20 de la Constitución otorga a cualquier ciudadano el derecho de formular críticas a las resoluciones judiciales. En este punto, la opinión pública cumple un rol de control sobre el poder judicial, siempre que dicha crítica no configure un desacato, una difamación o un intento de coaccionar activamente una decisión en curso. Esta interacción muestra un equilibrio delicado pero necesario entre la independencia del poder judicial y el derecho del pueblo a cuestionar sus decisiones, un equilibrio que es la esencia misma de una democracia saludable. En esta línea de reflexión sobre los desafíos del debate público y la necesidad de un diálogo fundamentado, resulta pertinente recordar la importancia de la memoria y la lectura como condiciones fundamentales para un diálogo político y jurídico sólido, un tema que profundiza en las bases culturales de la democracia.

La ponencia de Hugo Amanque Chaiña, por lo tanto, no fue un simple exercise académico. Fue una afirmación categórica: en la compleja trama de la democracia peruana, la opinión pública es el contrapeso indispensable al poder político. Es el termómetro de la legitimidad, el canal de expresión de las disidencias y el espacio donde se forja el consenso social. Su correcta interpretación y el respeto a su ejercicio son, sin duda, la brújula para navegar hacia una gobernabilidad más transparente y participativa. En un contexto de constante cambio y desafíos políticos, como los analizados en piezas sobre el porqué del giro político o la compleja Teoría del Número 23 en Asturias, comprender el papel de la ciudadanía activa es el primer paso para garantizar que el control social no se degrade en simples manifestaciones de descontento, sino que se transforme en una fuerza constructiva para el desarrollo del país.

spot_img

Latest Posts

No te pierdas

spot_img