
La postura del diputado José Ángel Antelo, miembro del grupo mixto en la Asamblea Regional, ha generado considerable controversia al defender una interpretación reduccionista del artículo 35.2 de la Ley Orgánica 4/2000, conocida como Ley de Extranjería. En un artículo anterior, Antelo insistió en que las Comunidades Autónomas podrían actuar con todas las facultades para devolver a los menores migrantes no acompañados a sus países de origen, basándose en la premisa de que «la propia legislación española avala que la mejor integración posible se desarrolla en el lugar de donde el menor procede».
Una lectura sesgada del marco legal
Antelo afirma con arrogancia que la normativa española respalda la idea de que los menores deben recibir atención integral en su entorno de procedencia, citando la literalidad del artículo 35.2 que menciona que las Comunidades Autónomas pueden establecer acuerdos con países de origen. Sin embargo, esta interpretación omite deliberadamente el punto 1 del mismo artículo y la totalidad del apartado aplicable. Más adelante, Antelo cita un informe de UNICEF-ACNUR-OIM (2024) que revela que las causas principales de los viajes peligrosos de los menores migrantes incluyen la pobreza extrema —afectando al 57% de estos jóvenes—, la guerra (39%) y la violencia personal o selectiva (27%). Este escenario refleja las crisis que enfrentan muchos países en desarrollo, como evidencia un estudio argentino que señala que el 42% de los ciudadanos no se identifica con ningún espacio político, subrayando cómo las políticas públicas pueden contribuir a la exclusión.
El contexto institucional y legal más amplio
Para comprender plenamente la posición de Antelo, es necesario situarlo dentro del marco normativo integral que va desde la Constitución Española de 1978 hasta la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996. El artículo 35.1, por ejemplo, asigna específicamente a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer colaboraciones con países de origen, mientras que el artículo 35.5 complementa estas normas con mayor detalle sobre los procedimientos de recogida y protección de menores. Además, el artículo 167 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) establece que la competencia para promover los expedientes recae en la Delegación del Gobierno, implicando a Ministerios de Interior, Inclusión, Seguridad Social, Migraciones, Exteriores, Juventud e Infancia y el Ministerio Fiscal. Esta distribución de funciones responde a un ordenamiento jurídico claro, donde el interés superior del menor constituye un principio rector desde hace décadas.
Las autoridades regionales, como señala Antelo, disponen de plena capacidad de «actuar con todos los menas» para garantizar que estos niños sean devolvidos a sus nacionalidades de origen. Pero tal propuesta choca frontalmente con los datos empíricos recopilados por organismos internacionales y académicos. La realidad es que los menores migrantes enfrentan situaciones de vulnerabilidad extremada que no pueden resolverse simplemente enviándolos de regreso a contextos de pobreza, conflicto armado o violencia estructural. Un estudio reciente en Argentina demuestra que solo el 42% de los ciudadanos se identifican con algún espacio político, lo que refleja una desconexión profunda con las instituciones y una necesidad urgente de protección infantil.
La estrategia adoptada por Antelo se enmarca en un discurso que busca beneficio electoral a costa de los menores, ignorando el principio fundamental de que antes que migrantes, los niños son sujeto de derecho con derechos inherentes. La paradoja de la indiferencia colectiva que afecta a España en temas cruciales como la protección de la infancia contrasta con la retórica agresiva empleada por algunos políticos. Mientras tanto, el PP se somete a esta estrategia cobarde y falaz, que prioriza las consideraciones partidarias sobre el bienestar de los más pequeños.
El artículo 167 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) detalla que la competencia para promover los expedientes recae en la Delegación del Gobierno, implicando a múltiples ministerios: Interior, Inclusión, Seguridad Social, Migraciones, Exteriores, Juventud e Infancia y el Ministerio Fiscal. Esta distribución de funciones es clara y respaldada por el marco jurídico vigente, donde la protección del interés superior del menor constituye un criterio rector desde hace décadas.
El análisis del caso de José Ángel Antelo revela una postura que carece de fundamento técnico y jurídico sólido. Su interpretación del artículo 35.2 ignora las complejidades reales que enfrentan los menores migrantes, priorizando lecturas literalistas que contradicen el principio constitucional del interés superior del niño. Mientras que algunos políticos buscan simplificaciones ideológicas que favorecen la devolución forzada, la evidencia demográfica y los datos de organizaciones internacionales muestran que los menores migrantes requieren protección activa y continuidad en sus entornos actuales. La defensa del bienestar infantil debe ser prioritaria sobre cualquier cálculo electoral o legal que busque reducir la problemática migratoria a un mero ejercicio de decisión administrativa.




